Tu jefe te videovigila. ¿Puede?

Por Nubbitel

mayo 4, 2022

La videovigilancia se ha extendido de manera exponencial a lo largo de los últimos años. Una de las utilidades principales de la misma es la detección de conductas delictivas, pero hay otros usos que, poco a poco, se han ido implantando en nuestra sociedad. Por ejemplo, los intercomunicadores para bebés que antes nos avisaban de un llanto o un golpe han dejado paso a las cámaras que nos permiten comprobar en todo momento el estado de nuestros más pequeños.  Hoy te vamos a hablar de un tipo de videovigilancia cada vez más en vigor y de las aristas legales que pueden encontrarse al respecto: la que realiza el jefe sobre sus trabajadores.

Para que no haya duda, y, como punto de partida, te contamos que la ley ampara al empresario y, por lo tanto, sí, tu jefe puede grabarte. El respaldo legal llega desde el propio Estatuto de los Trabajadores, que, en su artículo 20, afirma lo siguiente:

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

Pero esto no le da al jefe barra libre para la grabación de sus trabajadores, sino que tienen que darse unas determinadas condiciones para que pueda realizar la oportuna videovigilancia. Si hay que hacer un ranking en la importancia de las mismas, podríamos decirte que una de las circunstancias más importantes es el conocimiento de los hechos. El empresario pone la cámara y graba, pero debe dar aviso a todos los empleados de que lo hace. Por otra parte, hay una prevalencia del derecho a la privacidad e intimidad, lo cual se traduce en la prohibición de   las cámaras en espacios tales como vestuarios, cuartos de baño o lugares de recreo, según indica la Agencia Española de Protección de Datos. Tampoco es necesario el consentimiento del trabajador, simplemente, hay que ponerlo en su conocimiento. Un simple cartel, daría cobertura legal suficiente para la instalación de una cámara.

Un cartel de aviso es suficiente para realizar grabaciones en lugares autorizados

Otro de los requisitos necesarios para cumplir la legalidad en cuanto a videovigilancia en el trabajo es el límite de un mes en la conservación de las grabaciones. Pasado el mes, el empresario está obligado a borrar las imágenes almacenadas, a no ser que, por las razones oportunas, un juez haya solicitado el acceso a las mismas. Y en ningún caso podrán grabarse imágenes con sonido. La escucha de conversaciones atenta contra el derecho a la intimidad de los empleados e incurrir en esta práctica puede constituir un delito.

A partir de esta videovigilancia, las imágenes obtenidas pueden ser usados por el empresario para demostrar la buena o mala praxis del trabajador en su puesto de trabajo y, llegados al límite, pueden ser elementos probatorios de una causa de despido. Servirá como prueba si la manera en la que se ha obtenido la grabación, cumple con los requisitos legales que acabamos de repasar.  Porque, metiéndonos de lleno en un terreno mucho más peligroso, están las cámaras ocultas. La sospecha fundada de comportamiento ilícito puede justificar la colocación de las mismas en un momento puntual, pero es importante que se trate de una sospecha fundada real, no puede tratarse simplemente de realizar un control preventivo de la situación. Si esta colocación se considera debidamente justificada, también estas grabaciones pueden considerarse probatorias.

 

El TS avala el despido de un trabajador grabado en reiteradas ocasiones retirando dinero de la caja

Recientemente, el Tribunal Supremo consolidaba jurisprudencia sobre el uso de cámaras de videovigilancia para justificar despidos. Concretamente, ha vuelto amparar a una empresa que utilizó las grabaciones de hurtos reiterados para despedir al empleado que metía la mano en la caja. Si bien, en un principio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló el despido por ser grabaciones obtenidas por cámaras de cuya existencia no tenían conocimiento los empleados, el Supremo ha concluido que se trata de «una medida, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido«.

En fin, como conclusión te diré que si te vigila tu jefe (dentro de los parámetros comentados), te tienes que aguantar. Aunque, también te digo, si trabajas bien y no robas, tampoco tienes que preocuparte 😜. Pórtate bien.

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